Micelio
Auto16 de noviembre de 2012

A- de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Sala especial de seguimiento a la orden vigésimo segunda de la sentencia T-760/2008
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala de Seguimiento declara el cumplimiento parcial de la orden vigésimo segunda dispuesta en la Sentencia T-760/08e imparte una serie de órdenes al Ministerio del ramo y a la Comisión de Regulación en salud, para que en el término de seis meses den cumplimiento a algunos requerimientos de dicha orden.

Así mismo, ordena la elaboración de la metodología apropiada para establecer la suficiencia de la UPC-C y de la UPC-S que debe fundarse en estudios que demuestren contar con la credibilidad y rigorismo técnico necesarios para asegurar que los servicios de salud del POS unificado podrán prestarse eficiente y oportunamente por las E.P.S.S, en las mismas condiciones de calidad que las E.P.S. contributivas.

Se dispone que, hasta tanto se de cumplimiento a la precitada orden, deberá entenderse que a partir de la fecha de expedición de la presente providencia, el valor de la UPC-S será igual al establecido para la UPC del régimen contributivo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR el cumplimiento parcial de la orden vigesimo segunda impartida en la sentencia T-760 de 2008 por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Comision de Regulacion en Salud que, en el termino de seis (6) meses, de cumplimiento a los siguientes requerimientos de la orden vigesimo segunda:
  3. 1. Adelante las investigaciones tendientes a evidenciar con que frecuencia se requiere en nuestro pais llevar a cabo los diferentes estudios de cambios en la estructura demografica de la poblacion, perfil epidemiologico, carga de la enfermedad, etc.
  4. 2. Actualice los estudios de cambios en la estructura demografica de la poblacion, perfil epidemiologico, carga de la enfermedad, etc.
  5. 3. Establezca medidas tendientes a racionalizar el acceso a los servicios de salud, asegurando que las necesidades y las prioridades en salud sean atendidas y sin que se impida el acceso a servicios de salud requeridos.
  6. 4. Reglamente las medidas adoptadas para prevenir y evitar la evasion y elusion en el pago de la cotizacion obligatoria en salud, especialmente las contenidas en las leyes 1393 de 2010, 1438 y 1450 de 2011.
  7. 5. Adopte medidas (a priori) para estimular que quienes tienen capacidad economica, efectivamente coticen en el SGSSS.
  8. 6. Adopte medidas que faciliten el transito entre regimenes, para aquellas personas que asi lo requieran por la variacion de sus ingresos economicos.
  9. Para acreditar el cumplimiento de estos presupuestos, deberan remitir un informe bimensual a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion, con copia a esta Sala Especial de Seguimiento, en el que se evidencie el avance en cada uno de estos aspectos.
  10. El
  11. primero. de dichos informes debera allegarse antes del 1 de diciembre de 2012.
  12. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a la Comision de Regulacion en Salud y al Departamento Nacional de Planeacion, que elaboren la metodologia apropiada para establecer la suficiencia de la UPC-C y de la UPC-S, que debe fundarse en estudios que demuestren contar con la credibilidad y rigorismo tecnico necesarios para asegurar que los servicios de salud del POS unificado podran prestarse eficiente y oportunamente por las EPS-S en las mismas condiciones de calidad que las EPS contributivas, garantizando el equilibrio financiero para tales entidades. Asi mismo deberan disenar un sistema de informacion que permita lograr un mayor control sobre los diferentes escenarios en que se desenvuelve el SGSSS.
  13. CUARTO. DISPONER que hasta tanto se de cumplimiento al numeral anterior, debera entenderse que a partir de la fecha de expedicion de esta providencia, el valor de la UPC-S sera igual al establecido para la UPC del regimen contributivo.
  14. QUINTO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que libre las comunicaciones a que haya lugar en virtud de los numerales anteriores, remitiendo copia de esta providencia al Ministerio de Salud y Proteccion Social, a la Comision de Regulacion en Salud, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico y al Departamento Nacional de Planeacion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.